martes, 12 de marzo de 2013

El juramento de secreto y las estrictas medidas de seguridad de este Cónclave


Discreción y aislamiento
por J. Lozano /Libertaddigital.com   
El Cónclave comienza este martes y se ha hablado mucho de la seguridad, sobre todo tras el caso Vatileaks y la fuga de información. 
La Capilla Sixtina y la Casa Santa Marta serán un búnker y los cardenales podrán estar tranquilos de que nada será interceptado desde el exterior. Pero hasta ellos mismos tienen unas obligaciones que cumplir y no hacerlo podría causarle tremendos daños, como la excomunión.
Todo el ritual del Cónclave está pormenorizadamente detallado en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis y también en el Motu Proprio Normas Nonnullas firmado por Benedicto XVI poco antes de que se hiciera efectiva su renuncia.
Aquí torna vital importancia el juramento de los cardenales, pero también se advierte de "no dejarse llevar por simpatías o aversiones" o dejarse "influenciar por el favor o relaciones personales con alguien".
En el punto 51 de la Universi Dominici Gregis se hace especial énfasis en el control de la zona de Cónclave, también al personal técnico y de asistencia: "de modo esencial se deben hacer precisos y severos controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación o transmisión al exterior". 
Este punto está siendo extensamente tratado por los medios de comunicación estos días tras los controles que se están llevando en la Capilla Sixtina.
Pero aún así va más allá, y el punto 55 insiste en la vigilancia "para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en la Capilla Sixtina". De este modo, añade que "procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección".
Ni siquiera los cardenales se libran de estos controles y obligaciones que han jurado bajo pena de excomunión. Por ello, en el punto 59 se dice que "está prohibido a los cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de elección". 
De ahí, las quejas de la Santa Sede durante las Congregaciones Generales ante las posibles filtraciones de lo que allí ocurría y que acabó con la petición de silencio a los cardenales.
Del mismo modo, en esta Constitución se intenta salvaguardar la independencia de los electores ante presiones externas. Artículo 61: "Finalmente, para que los cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohíbo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya las hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos".
Las novedades de Benedicto XVI
En el Motu Proprio de Benedicto XVI se añade que "todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano".
Del mismo modo, advierte a los cardenales sobre los resultados de las votaciones. Según la nota, "están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente".
Igualmente, Benedicto XVI también establece una importante novedad sobre la violación del carácter reservado del Cónclave. La Constitución Apostólica habla de "graves penas según juzgue el futuro Pontífice" en caso de violación de las normas mientras que el nuevo Motu Proprio habla de que "si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica".

11/3/13
Religión en Libertad.

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