jueves, 15 de febrero de 2018

Motu proprio del Papa sobre la renuncia por edad de nuncios y prelados curiales

Imparare a congedarsi” (Aprender a despedirse), Carta Apostólica del papa Francisco en forma de Motu proprio. 

 Promulgada hoy, 15 de febrero y con fecha del 12 de febrero, en la cual se regula  la renuncia de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio. En el documento se precisa que el encargo no cesa ipso facto a los 75 años, sino sólo después de la decisión del pontífice, a quien es necesario presentar la renuncia, y quien podrá, si lo considerare oportuno, extender su mandato.

    Además, en la Carta Apostólica el Santo Padre subraya la importancia de prepararse adecuadamente para dejar el propio encargo, “despojándose de los deseos de poder y de las pretensiones de ser indispensables”. Esto, señala el Papa, permitirá afrontar este momento con paz y confianza, en vez de ser un momento doloroso y de conflicto.

“Quien asume en la verdad esta necesidad de renunciar –escribe el pontífice– debe discernir en la oración cómo vivir la etapa que está por iniciar, elaborando un nuevo proyecto de vida, marcado en lo posible por la austeridad, humildad, oración de intercesión, tiempo dedicado a la lectura y disponibilidad para brindar simples servicios pastorales”.

Por otra parte, el obispo de Roma precisó que, cuando excepcionalmente se solicita continuar en el servicio por un periodo más largo, debe ser considerado en el ámbito del bien común eclesial y “no debe ser considerado un privilegio o un triunfo personal, o un favor debido a presuntas obligaciones derivadas de la amistad o cercanía, ni siquiera como gratitud por la eficacia de los servicios prestados”.

“Esta decisión pontificia –puntualizó el Santo Padre– no es un acto automático, sino de gobierno; en consecuencia implica la virtud de la prudencia que ayudará, a través de un adecuado discernimiento, a tomar la decisión apropiada”.

Entre las razones para continuar en el cargo, el Pontífice señala la importancia de completar adecuadamente un proyecto provechoso para la Iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad de las obras importantes; el período de transición de un Dicasterio; la importancia del aporte de una persona a la aplicación de las directivas emitidas por la Santa Sede o sobre la recepción de nuevas orientaciones magisteriales.

Con este Motu proprio, “he querido integrar la legislación canónica –escribe el Papa– y predisponer algunas modificaciones” de la Rescriptum ex audentia del 3 de noviembre de 2014, la cual confirmo integralmente, a excepción de algunas las partes contenidas en el artículo 2 y modificar las normas canónicas referentes a la renuncia por motivos de edad.

Por ello, el papa Francisco establece que al cumplimento de los 75 años, los obispos diocesanos y eparcas, como también los obispos coadjutores y auxiliares o titulares con especiales encargos pastorales, están invitados a presentar al sumo pontífice la renuncia a su oficio pastoral. Lo mismo vale para los jefes de los dicasterios de la Curia Romana no cardenales, los prelados superiores de la Curia Romana y los obispos que desempeñan otros oficios en las dependencias de la Santa Sede, y los representantes pontificios que así no cesan ipso facto.

Finalmente, el papa Francisco estableció que la renuncia es aceptada y que el oficio es considerado prorrogado hasta cuando no le sea comunicado al interesado la aceptación de la renuncia o la prórroga, por un tiempo determinado o indeterminado. De este modo, se modifican los cánones 189 § 3 CIC e 970 § 1 CCEO que establecía: “la renuncia que necesita ser aceptada, si no es aceptada dentro de tres meses, carece de todo valor; aquella que no necesita ser aceptada ejecuta el efecto con la comunicación del renunciante hecho a norma de derecho”. +

Jueves 15 Feb 2018 Ciudad del Vaticano (AICA):

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