Pregunta:
Ejerzo la profesión de farmacéutico y el objeto de mi consulta es la licitud
moral de la venta de productos anticonceptivos; en algunas circunstancias me he
opuesto a la misma, lo cual ha causado malestar y sorpresa entre mis clientes,
especialmente en mujeres casadas y con varios hijos. Por esta razón pediría una
iluminación clara y precisa sobre el problema que enfrento.
Responde el P. Miguel A.
Fuentes, I.V.E.
Respuesta:
Estimado:
1. Los
principios morales de los que debemos partir (y aplicar en nuestro caso
concreto) son fundamentalmente dos:
1º
Ante todo, jamás es lícito realizar un acto intrínsecamente malo ni cooperar
directa y formalmente con el acto intrínsecamente malo de un tercero. Se
entiende por 'cooperación formal al mal' todo acto que: a) ya sea por la misma
intención del colaborador -llamémoslo cooperación formal subjetiva-
(por ejemplo, quien presta dinero sabiendo con certeza que será usado para el
mal, y está de acuerdo con el pecado que cometerá quien se lo pide), b) ya sea
por la intrínseca finalidad de la obra que se hace -lo que
podríamos denominar cooperación formal objetiva- contribuye al pecado de otro
(por ejemplo, quien fabrica amuletos que se usan únicamente con fines
supersticiosos, teniendo por intención el lucrar con tal negocio y no el ayudar
a la superstición); en este último caso, no podría afirmarse que su prestación
al pecado del otro es tan solo accidental, puesto que la acción que realiza no
puede terminar sino en el pecado de otro.
2º En
segundo lugar, por regla general tampoco sería lícito realizar un acto en
sí mismo bueno o indiferente que de hecho colabora con el pecado de otro.
Esto se conoce como cooperación material al mal. En este tipo de cooperación el
acto que realiza el cooperador puede encontrarse tanto en el contexto de una
buena acción cuanto en el marco de la mala acción de otro; y en este último
caso, el que peca de algún modo 'abusa' del acto realizado por el llamado
'cooperador'. Hemos dicho 'por regla general', porque pueden darse situaciones
en las cuales medien razones suficientemente graves que justifiquen la
realización de tales actos, que en sí no son malos pero que en estas
circunstancias se prestan para el mal de otros (por ejemplo, el vendedor de
vino que sospecha que le compran para emborracharse; el 'vender vino' no
entraña en sí malicia alguna); en otras circunstancias, en cambio, tal
cooperación, aun siendo material, no puede ser prestada de ningún modo. Para
que la cooperación material sea lícita se requieren determinadas condiciones, a
saber:
a) La
acción del cooperante debe ser en sí misma buena o al menos indiferente. Cuando
se habla de 'bondad' o 'indiferencia' de la acción no debemos olvidar que desde
el punto de vista moral una acción se dice buena ante todo cuando su
objeto moral es bueno, es decir, aquello sobre lo que versa o a lo que
se ordena de suyo, independientemente de las intenciones del que la realiza
(como es el ayudar al necesitado). Por tanto, esta primera condición nos obliga
a observar fundamentalmente la cualidad moral del objeto al que tiende de suyo
la acción para ver si éste es bueno, indiferente o malo, es decir, si de suyo
contiene alguna particular conformidad con las reglas de la razón y de la fe
(como amar a Dios), o disconformidad con ella (como sustraer lo ajeno) o
simplemente ni una ni otra (como ir al campo). Insisto sobre esto porque es de
particular importancia (y objeto de numerosas confusiones). Vaya un ejemplo: en
el caso del comerciante que vende una revista pornográfica, la acción que
realiza, si la consideramos moralmente no es 'vender' (como confusamente se lee
en algunas publicaciones), porque en esta aún no se ha considerado su objeto
moral; propiamente el objeto moral es 'vender pornografía', es decir, 'un producto
que sólo puede tener un uso pecaminoso', lo cual es de suyo intrínsecamente
malo, y cae bajo el primer principio que expusimos más arriba, o sea,
cooperación formal (será objetiva o subjetiva según el vendedor esté o no de
acuerdo con el pecado que comete el que compra).
b) El
que obra debe tener un fin honesto, es decir, querer únicamente el efecto bueno
que se sigue de su acción y rechazar el malo (de lo contrario caería en
cooperación formal subjetiva).
c) El
efecto bueno que pretende quien la realiza no debe ser consecuencia del malo,
porque no hay que hacer el mal para que sobrevengan bienes (cf. Rom 2,8).
Muchas veces la conexión entre la cooperación material y el efecto malo es tan
próxima, necesaria y condicionante del acto pecaminoso que se hace imposible
escindirla del mismo, siendo, por tanto, siempre pecado (tal es el caso, por
ejemplo, de la cooperación que una enfermera instrumentista presta durante un
aborto con el solo fin de no perder su trabajo: si bien sus actos son los
mismos que prestaría en una intervención quirúrgica buena, en este caso están
tan íntimamente conexos con el aborto que son pecado y en este caso penados por
la Iglesia con excomunión).
d)
Debe existir una causa proporcionalmente grave y de peso al
daño que se seguirá de la cooperación material al mal. En términos generales,
la causa debe ser más grave mientras más próxima sea la colaboración material
prestada, mientras más obligada a evitarla esté el sujeto en cuestión en razón
de su misma profesión, y mientras más grave sea el valor violado, y el daño
consecuente. Al punto tal que no existen causas proporcionadas a ciertos daños
o al escándalo teológico que pueden acarrear ciertas cooperaciones por más
materiales que sean.
Cuando estas condiciones se cumplen en el modo debido (acto bueno o
indiferente, fin honesto, efecto más o menos remoto y causa grave), la
cooperación prestada es tan sólo material. Podría uno ayudarse a determinar la
materialidad o formalidad objetiva de la cooperación observando si el agente principal,
para realizar su pecado, 'abusa' de la obra buena o indiferente del cooperador
o si le da el 'uso' propio e intrínseco al que ésta se ordena de suyo. En el
primer caso, la cooperación es material; en el segundo es formal. El ladrón que
toma un taxi para ir al lugar del robo, abusa del acto del taxista aunque éste
tenga cierta sospecha de las cualidades de su pasajero. Pero, el
toxicodependiente que compra una dósis de droga a un traficante, ¿abusa de la
acción de 'vender' de este último?
2. Teniendo
todo esto en cuenta podemos aplicarlo al caso que se nos consulta. Distingamos
en él dos situaciones:
1º El
farmacéutico propietario, el que tiene derecho de decisión sobre la
administración de la farmacia, o aquél cuya acción es específicamente la venta
conciente de los medicamentos requeridos por los clientes:
1.1.
La venta de objetos que, por su naturaleza, sólo sirven para el pecado es
cooperación formal con el pecado del comprador, aunque no comparta las
intenciones pecaminosas del comprador. Tal es el caso de la venta de instrumentos anticonceptivos
(profilacticos, espermecidas...) y medicamentos abortivos; la intención del que
los compra no puede dejar lugar a dudas, y los objetos vendidos no pueden tener
ningún uso laudable.
1.2.
Diverso es el caso de aquellos productos que no son abortivos y que de suyo
admiten tanto un uso anticonceptivo cuanto un empleo terapéutico (indicados,
por ejemplo, en casos de hipogonadismo, hemorragias funcionales, etc.). En este
caso podrían venderse mientras no conste la intención de su uso exclusivamente
contraceptivo. De todos modos, el farmacéutico debe pedir siempre la receta
médica, con lo cual pone un medio para evitar la cooperación al mal; además
porque, según el grado de su pericia, a través de la receta puede advertir el
uso que se le dará. Cuando no tiene certeza de su mal uso, su cooperación (en
caso de que efectivamente sea le dé una finalidad anticonceptiva) no es
más que material.
2º El
caso de aquellos cuyo trabajo no tiene relación directa con la especificidad de
lo que se vende, como es el caso del cajero, que se limita a cobrar, el que
hace los paquetes, el que los lleva a domicilio. La acción de los mismos tiene
en realidad una relación remota con la esencia del producto vendido, y por tanto,
su cooperación no es mas que material.
En
fin, para todos valen las lúcidas palabras de Pío XII: 'A menudo tenéis
que luchar contra la importunidad, la presión, las exigencias de clientes que
recurren a vosotros pretendiendo haceros cómplices de sus designios criminales.
Ahora bien, vosotros sabéis: desde el momento en que un producto, por
su naturaleza y por la intención del cliente, está
indudablemente destinado a un fin culpable, bajo no importa qué pretexto, bajo
no importa qué solicitaciones, vosotros no podéis aceptar el tomar parte en
esos atentados contra la vida o la integridad de los individuos, contra la
natalidad o la salud corporal y mental de la humanidad
(Pío XII, A los participantes del Primer
Congreso Internacional de Farmacéuticos Católicos,2 de setiembre de 1950).
Fuente: El Teólogo Responde
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