martes, 28 de febrero de 2017

El error del Papa Celestino III acerca de la indisolubilidad del matrimonio.



Por  Robert J. Siscoe
Existe un caso poco conocido acerca de un grave error papal, en torno a la indisolubilidad del matrimonio, que se produjo en el siglo XII.
Se trata del caso de una mujer católica cuyo marido, también católico, se alejó de la fe, la abandonó, se casó con otra mujer y procreó hijos con ésta. Tras consultar a su archidiácono, la esposa abandonada recibió el permiso para contraer un segundo matrimonio, a pesar de que la validez de su primer matrimonio no estaba en entredicho.

Con aquel beneplácito de su archidiácono, la mujer se volvió a casar y tuvo hijos con su nuevo cónyuge. El asunto se complicó aún más cuando su primer marido regresó a la fe, dejo a la otra mujer, y buscó reconciliarse con su esposa. El caso eventualmente quedó en manos del Papa Celestino III (m. 1198), este consideró la cuestión y determinó que la mujer debería permanecer en la segunda unión adúltera en lugar de regresar a su verdadero esposo.


Este no fue un error de poca monta por parte del Papa Celestino, ni en sí mismo ni en sus consecuencias. No sólo fue este un juicio contrario a la enseñanza de las Sagradas Escrituras, sino que además tuvo como consecuencia convalidar el estado de adulterio de una mujer. Debido al grave error cometido en este asunto el Papa Celestino ha sido acusado de herejía por lumbreras tales como Alfonso de Castro. [1]


El error del Papa Celestino fue el resultado de una interpretación equivoca del Privilegio Paulino (1 Cor, 7:15), en virtud del cual los vínculos de un matrimonio natural —i.e., un matrimonio válido entre cónyuges que no han sido bautizados— pueden ser disueltos si uno de los cónyuges encuentra la fe y posteriormente es abandonado por el conyugue no creyente. Al no distinguir adecuadamente entre un matrimonio natural y un matrimonio sacramental, Celestino malinterpreta las Escrituras como si estas sostuvieran que un matrimonio sacramental válido —i.e., entre dos personas bautizadas— podría ser disuelto si uno de los cónyuges cae en herejía. El sucesor inmediato de Celestino, el Papa Inocencio III, corrigió el error en la carta Quanto te Magis, dirigida al obispo de Ferrara. El Papa Inocencio dice ahí:


Nos ha comunicado tu fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que queda desea volar a nueva boda y procrear hijos, y tú tuviste por bien consultarnos por tu carta si ello puede hacerse en derecho. Nos, pues, respondiendo a tu consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun cuando algún predecesor nuestro [Celestino III] parezca haber sentido de otro modo, distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la fe católica o de dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad.


Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe católica y el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemia del nombre divino, o para arrastrarle a pecado mortal, el que queda, puede pasar, si quiere, a segunda boda; y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol: “Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre” [1 Cor, 7:15];  y también el canon que dice: “La injuria del Creador deshace el derecho del matrimonio respecto al que queda” (Contumelia creatoris solvit jus matrimonii circa eum qui relinquitur).[2]


Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad, no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles [i.e., un matrimonio natural]; no es, sin embargo, rato; entre los fieles, en cambio, es verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fue admitido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges.[3]


El Papa Inocencio interpreta correctamente el criterio Paulino (1 Cor, 7:15) como aplicable a los lazo de unión natural entre dos infieles (que puede ser disuelto en ciertas circunstancias) mas no al vínculo del matrimonio sacramental que perdura hasta la muerte.


El juicio erróneo del Papa Celestino destaca los límites de la infalibilidad papal mostrando que un Papa legitimo puede, como parte de su oficio de enseñanza (el Magisterio), pronunciar un fallo que contradice la revelación Divina y convalida a una persona en el pecado mortal objetivo. Tal cosa es posible siempre y cuando el Papa no esté ejerciendo su magisterio de manera extraordinaria: al (1) emitir un juicio final y definitivo (2) en torno a la fe o a la moral (3) que imperará en la Iglesia universal. Mientras estas condiciones no se cumplan el error es posible, el error grave incluso. Y si alguien cree que todo dictamen no infalible de un Papa es, por lo menos, «infaliblemente viable» (aunque no sea infaliblemente cierto), se meterá en camisa de once varas explicando cómo es que este juicio Papal no infalible resulta en la justificación de un estado objetivo de adulterio de una mujer.


Hay, sin embargo, aún más en este caso que demuestra y hace más patente los límites de la infalibilidad y nos enseña lo que Dios permite en su Iglesia.


El error de Celestino se incorpora al derecho canónico


Los límites de la infalibilidad Papal se destacan aún más por el hecho de que el error del Papa Celestino fue incluido más tarde en las Decretales del Papa Gregorio IX (conocido como Quinque Libri Decretalium): la primera compilación promulgada como derecho canónico por un Papa[4] para la Iglesia universal. [5]


En su conocido comentario sobre el Código de 1917 el padre Charles Augustine, O.S.B., explica que la Bula Papal de Gregorio IX, Rex Pacificus, que promulgó las Decretales, le dio «valor jurídico pleno como texto normativo» a «cada capítulo en su parte dispositiva» [6], lo cual obviamente incluye la enseñanza errónea del Papa Celestino. Las Decretales de Gregorio se incluyeron posteriormente en el Corpus Iuris Canonici (cuerpo de derecho canónico), que permaneció en vigor hasta la promulgación del Código de 1917 [7]


He aquí el texto que contiene el error del Papa Celestino, tomado de las Decretales del Papa Gregorio que se encuentran en el Corpus Iuris Canonici:


Decretales de Gregorio IX, Lib. III, Tit. XXXII, Laudabilem, De la conversión de los infieles, por el Papa Celestino III:


Un hombre cristiano negó a Cristo por odio a su esposa y se unió a una mujer pagana con quien procreó hijos. La mujer cristiana que había sido abandonada, para deshonra de Jesucristo, se unió en segundas nupcias con el consentimiento del Arcediano y tuvo hijos. No nos parece que si el primer marido regresa al seno de la Iglesia la mujer debería volver la espalda al segundo para regresar al primero, especialmente cuando fue visto que ella se aparto del primero según el juicio de la Iglesia. Y, como San Gregorio el Grande atestigua, «la afrenta al Creador disuelve el derecho al matrimonio (solvat ius matrimonii) para el que se aparta por odio de la fe cristiana. (…) [Relativo a esta cuestión tenemos] la norma y la doctrina del Apóstol, en la que se dice “Mas si la parte infiel se separa, sepárese; En tal caso no está sujeto a servidumbre el hermano o la hermana” [1 Cor. 7:15 —es decir, el Privilegio Paulino]; así como el famoso Decreto de Gregorio [que se encuentra en el Decretum de Graciano]: ” no es un pecado si [el cónyuge], después de haber sido desechado por amor a Dios, se une a otro; [sin embargo], el infiel que partió peca y en contra de Dios y en contra del matrimonio” [8] ». [9]


Comentando el caso de Celestino, y específicamente de las citas anteriores, Belarmino escribe:


El trigésimo tercer [Papa acusado de herejía fue] Celestino III, de quien Alfonso de Castro afirmó que de ninguna manera podría excusársele de herejía porque enseñó que el matrimonio podría disolverse por ese pecado, y que sería lícito contraer otro matrimonio si el cónyuge anterior habían caído en la apostasía. Aunque este decreto de Celestino no existiera, es parte formal de antiguos Decretales; el capítulo, Laudabilem, De la conversión de los infieles, es el Decreto que Alfonso dice haber visto. Por otra parte, es claro que esta enseñanza de Celestino es herética porque Inocencio III (cap. Quanto, 3) enseña lo contrario acerca del divorcio y el Concilio de Trento lo define también de la misma forma. [10]


Belarmino procede a defender al Papa Celestino de la acusación de herejía alegando, esencialmente, que el asunto aún no se había definido de manera solemne («todo ese asunto estaba aún siendo cavilado») y señalando que la intención de Celestino no era que ese juicio erróneo fuese una definición ex cathedra, («respondió con lo que parecía más probable»). Más allá de que todo esto pudiese eximir a Celestino de herejía —propiamente dicha— y demostrar que no vulneró la Infalibilidad Papal, lo qué este histórico caso muestra es que un Papa puede cometer un error grave acerca de una cuestión moral (que debería haber estado clara) mientras la intención de su sentencia no sea una definición solemne. Este caso también demuestra que un error pontifico sumamente grave, contrario a la ley Divina, puede ser incorporado al derecho canónico y promulgado por un Papa, con fuerza de ley, [11] para la Iglesia universal.


Ahora, para aquellos sedevacantistas que afirman que es «imposible» que surja error de la Iglesia («la Iglesia no imparte el mal»), pregunto: ¿Niegan que el error del Papa Celestino es perverso, o niegan que la enseñanza perversa, que se originó en un Papa y fue promulgada como ley Canónica por otro Papa, surgió de la iglesia? ¿Y, si este error no proviene de la Iglesia, de dónde proviene?


Este suceso verídico es un precedente importante para nuestros días ya que demuestra varias cosas:


La infalibilidad de la Iglesia se limita a las definiciones dogmáticas, o a la verdad revelada que la fuerza del Magisterio ordinario y universal ha propuesto definitivamente; está última instancia requiere la universalidad sincrónica (universalidad en el espacio), así como una universalidad diacrónica (universalidad en el tiempo). [12]

Si una doctrina no ha sido aún definida solemnemente, o si la enseñanza en cuestión es novedosa (no es congruente con lo que la Iglesia ha enseñado siempre), no habrá garantía divina alguna de que estará libre de error grave.
Es posible para un Papa concebir un juicio erróneo, fundamentado en una interpretación errónea de las Escrituras y así avalar el estado de pecado mortal objetivo de un individuo.
No todo juicio de un Papa tocante a la fe o la moral es infaliblemente veraz; ni es, tampoco, siempre infaliblemente seguro —a menos que la definición de «infaliblemente seguro» que se aplique incluya enseñanzas contrarias a la ley Divina que conduzcan al pecado mortal objetivo. Este caso histórico también demuestra que no está fuera del ámbito de lo posible que un Papa auténtico incorpore al derecho canónico un error grave y lo promulgue para la Iglesia universal.
Sería beneficioso tener en mente los cuatro puntos anteriores durante estos días que nos ha tocado vivir y evitar así que nuestro propio juicio caiga en el error creyendo que ciertas cosas que Dios, en Su inmensa sabiduría, ha decidido permitir (por un bien mayor) son «imposibles», y  acabemos perdiendo la fe en la Iglesia misma.

Robert J. Siscoe


(Traducido por Enrique Treviño. Artículo original)


[1] Alphonsus de Castro, First Book Against the Heresies (1565), ch. 4.

[2] Decretum of Gratian, Secunda Pars. Causa XXVIII. Quaet. II, c. 2.
[3] Pope Innocent III, Quanto te Magi, to Hugo, Bishop of Ferrara, May 1, 1199, Denz. 405-406.
[4] “From its promulgation by Pope Gregory IX in September 1234, until the Pio-Benedictine Code came into full force in May 1918, the Quinque Libri Decretaliumwas the basic canon law of the Catholic Church. An authoritative collection—not a code—of canons, the … books were divided into 185 ‘titles’, themselves made up of 1,871 ‘chapters’.” (Dr. Edward Peters, Resources on Ius Decretalium, Friedberg Edition, January 3, 2013. Source: www.canonlaw.info).
[5] “The next important phase of canonistic development began in 1234 when Gregory IX promulgated a systematic collection of all the decretals and canons … which he wished to be preserved as laws of universal validity” (Tierney, Brian, The Foundations of the Conciliar Theory, Catholic University of America, Washington, DC, 1955, p. 17). “The reason for this collection [i.e., Decretals of Gregory IX] is stated in the Bull ‘Rex pacificus’ [in which the Pope promulgated the laws] as follows: Some decretals, on account of their length and resemblance to each other, appeared to cause confusion and uncertainty in the schools as well as courts, and to remedy this evil, the present collection is issued as an authentic one, to be employed in schools and ecclesiastic courts exclusively of all others. This meant that (a) the former five compilations were henceforward destitute of juridical value, and therefore could not be alleged as law-texts by the ecclesiastical judges; (b) each and every chapter in its dispositive part, no matter what its source or authority, was to have full juridical value as a law-text; (c) the collection was to be considered the Code of Law for the universal (Latin) Church, to the exclusion of all others of a general character.”  (Augustine, Charles, OSB Commentary on the New Code of Canon Law, vol I, 2nd ed, (Herder Book Co, St. Louis Mo., London, 1918) Pp. 36-37.
[6] Ibid.
[7] “Sometime in the year 1230, (St.) Raymond Peñafort began compiling the texts that would eventually comprise Pope Gregory IX’s famousQuinque Libri Decretalium. Upon its promulgation in September of 1234 as the Church’s first authentic collection of canon law (not yet a Code, but a binding collection nonetheless), the Liber Extra (as the QLD was also known) was the mechanism by which the canon law of the Catholic Church functioned for nearly 685 years, that is, until the Pio-Benedictine Code went into full effect in 1918” (Dr. Edward Peters blog, In The Light of the Law, January 21, 2010).
[8] “Si infidelis discedit odio Christianae fidei, discedat. Non est enim frater aut soror subiectus seruituti in huiusmodi. Non est enim peccatum dimisso propter Deum, si alii se copulauerit. Contumelia quippe creatoris soluit ius matrimonii circa eum, qui relinquitur. Infidelis autem discedens et in Deum peccat, et in matrimonium…” (Gratiana, Secunda Pars. Causa XXVIII. Quaet. II, c. 2).
[9] Corpus Iuris Canonici – Volume 2, Decretal. Gregory IX, Lib. III, Tit. XXXII, “Concerning the Conversion of the infidels,” Cap. 1, pp. 587-588
[10] Bellarmine, De Romano Pontifice, bk. 4, ch XIV.
[11] “In 1230 Gregory IX ordered St. Raymund of Peñafort to make a new collection, which is called the “Decretals of Gregory IX”. To this collection he gave force of law by the Bull “Rex Pacificus“, 5 Sept., 1234” (Original Catholic Encyclopedia, 1913, Vol. IX, p. 393).
[12]Para que una verdad revelada sea propuesta de manera infalible por la fuerza del magisterio ordinario y universal, la doctrina debe poseer un carácter definitivo, que se conoce, no por un acto único definitivo, sino por una multitud de actos no definitivos. Por ejemplo, una doctrina que siempre ha sido enseñada y practicada (e.g., sólo los hombres pueden ser ordenados al sacerdocio), una doctrina que se considera que posee un carácter definitivo, a pesar de nunca haber sido definida solemnemente.  La doctrina debe ser también universal en el sentido pleno de la palabra; o sea, requiere que sea enseñada por el cuerpo de los obispos sin excepción (universal en el espacio), y debe remontarse a la era apostólica, al menos implícitamente (universal en el tiempo). Este último punto es evidente en la carta de Pío IX, Tuas Labentur, en la que afirma, «Incluso en la cuestión de la sujeción que debe ser dada en el acto divino de la fe, este no debe limitarse a aquellas cosas que han sido definidas [solemnemente] en grados evidentes por los Concilios ecuménicos o por los Pontífices romanos de esta sede, sino que debe ampliarse a lo que se enseña como divinamente revelado por el Magisterio ordinario de la Iglesia entera, extendido por todo el mundo [universal en el espacio], y que, como resultado, se nos presenta como perteneciente a la fe según el consenso universal y constante (universali et constanti consenso) [universal en el tiempo] de los teólogos católicos». (Tuas Libenter, English translation published in The Catholic Church and Salvation, by J. Fenton, Seminary Press, New York, 2006, p. 4).  Los apologistas sedevacantes que rechazan la universalidad diacrónica generalmente cortan la cita anterior inmediatamente después de las palabras «extendido por todo el mundo», eliminando así la enseñanza de Pío IX que rechazan.  Véase, por ejemplo, el artículo de John Daly, “Did Vatican II Teach Infallibly” en el que la cita de Tuas Libentur aparece truncada cada vez que la emplea.

The Remnant  (28/2/17)


No hay comentarios:

Publicar un comentario